jueves, 14 de abril de 2011

Argentina penaliza el crimen de Estado de la desaparición

En una decisión sin precedentes, la Cámara de Diputados argentina ha incorporado al Código Penal el delito de la desaparición forzada de personas en un momento en el que son política de Estado los juicios por delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la última dictadura (1976-1983).

A partir de ahora, será un crimen la desaparición de una persona en la que "participen las Fuerzas de Seguridad y con el apoyo o la aquiescencia del Estado". Este delito, además, no prescribirá "hasta que se halle a la persona desaparecida o se restituya su identidad", recoge el documento.

La iniciativa, que el Senado avaló el año pasado, no llegó a generar ningún debate de fondo en la Cámara de Diputados, y fue aprobada el miércoles con 157 votos a favor y sólo una abstención. "Este Congreso viene a saldar una deuda en ese sentido para cumplir con la Convención Interamericana de Derechos Humanos", expresó la diputada Victoria Donda, hija de desaparecidos.

"El pueblo argentino conoce sobradamente este tema", añadió la legisladora. "Sabemos lo que es no encontrar a un ser querido, lo que es no encontrar respuestas del Estado y lo que es el padecimiento de los familiares y allegados de las personas que no encuentran. Es un tema que no ha perdido actualidad", añadió Donda.

La Convención contra las Desapariciones Forzadas, que impulsaron Francia y Argentina en 2007 y que entró en vigor en diciembre del año pasado, fue el primer paso que se dio ante la ONU para reconocer la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad. Argentina ha querido ir más allá más con la nueva ley, que además no tiene precedentes en otros países, de la misma manera que la "palabra desaparecidos tampoco tiene homónimos en otros idiomas", comentó el diputado Juan Carlos Vega.

Categoría inexistente

"Argentina es pionera en llevar adelante los juicios contra los genocidas", explicó a su vez la autora del proyecto, la senadora oficialista Blanca Osuna. "Pero para dictar sentencia al exgeneral Antonio Domingo Bussi [uno de los criminales más sanguinarios de la represión de la dictadura] y al sacerdote Von Wernich [primer clérigo en ser condenado por delitos de lesa humanidad], los jueces debieron apelar a otras figuras penales, ya que no existía una categoría específica para la desaparición forzada", sostuvo Osuna.

Hasta ahora, Argentina debía acogerse a los delitos de secuestro, tormentos y homicidios para juzgar a los represores de la dictadura, que causó unos 30.000 desaparecidos.

En total, la Justicia argentina ha condenado ya a 202 personas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado, mientras que en la actualidad hay 820 personas procesadas, según la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos.

Condenas y atenuantes

La ley recién sancionada, que ahora debe ser promulgada por el Ejecutivo, contempla para la persona que incurra en el delito de desaparición forzada penas de prisión de diez a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública o de seguridad privada.

La cadena perpetua, en cambio, se aplicará para todos los casos en los que la víctima muera, o bien sus familiares no puedan hallarla. La ley determina esta misma pena cuando la víctima de desaparición sea una mujer embarazada, un mayor de 70 años, un menor de 18, una persona con alguna discapacidad o un niño que haya nacidoen cautiverio.

Se establecen, eso sí, algunos atenuantes. La pena puede reducirse "a un tercio del máximo y la mitad del mínimo", cuando los partícipes del delito "liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su aparición con vida", según indica la normativa.


* Artículo aparecido el 15 de abril de 2011 en el diario español Público.

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