La inmensa mayoría de los países no concede la posibilidad de votar a los extranjeros residentes en su territorio. Si no se han nacionalizado, no hay derecho a sufragio.
Algunas naciones son más indulgentes y sí permiten el voto
extranjero en elecciones locales (ya sean municipales o estatales). Pero
sólo tres van más allá y permiten al residente extranjero participar en los
comicios nacionales.
Uno de ellos es Chile. Hace más de 120 años que su carta Magna, en
el art.14,autoriza el voto extranjero a partir de los cinco años de
residencia.
Algo similar sucede en Uruguay. Desde 1952, el art.
78 de la Constitución estipula que tienen derecho al sufragio, “sin
necesidad de obtener previamente ciudadanía legal”, los extranjeros que
lleven al menos 15 años residiendo en la nación.
Curiosamente, ninguno de estos dos países permite votar
en el extranjero a los nacionales que residen en el exterior.
Nueva Zelanda es el otro país que desde 1975 autoriza
el derecho de sufragio a los extranjeros residentes en su país. Su sistema es
parlamentario, así que los ciudadanos no eligen directamente a su primer
ministro, sino a los miembros de su Asamblea General. Este país, al contrario
que Chile y Uruguay, sí permite
a sus ciudadanos votar en el extranjero.
Hay otros países que conceden algunos derechos políticos a
los extranjeros que habitan en su territorio. La Constitución deVenezuela,
por ejemplo, habilita el sufragio a los extranjeros que lleven viviendo al
menos 10 años en el territorio, pero sólo para las elecciones parroquiales,
municipales y estatales.
En Bolivia, se permite el voto extranjero en las
elecciones municipales, de acuerdo con la ley 1585,
aprobada en 1994 por el Gobierno de Sánchez de Lozada.
En la provincia argentina de Buenos Aires, según la Ley 14.086, los
residentes extranjeros están obligados a votar en las elecciones
regionales –ya sea a gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales,
intendentes municipales, concejales o consejeros—pero no así en las
legislativas nacionales o en las presidenciales.
En Brasil, la Constitución
de 1988 otorga a los portugueses residentes en el país los mismos
derechos de sufragio que tienen los brasileños. Para ello, los portugueses
deben solicitar permiso al
Ministerio de Justicia.
Esta norma se basa en un acuerdo de reciprocidad con Portugal,
que no obstante establece un régimen electoral más restrictivo: sólo en
las elecciones locales pueden votar los residentes que provengan de Brasil,
la Argentina, Chile y Uruguay. También tienen derecho al sufragio municipal
los países pertenecientes a la Unión Europea, Noruega y Cabo Verde.
Un brasileño goza también del derecho de elegibilidad en las
elecciones locales de Portugal, de acuerdo al “estatus
de igualdad”.Pero para que pueda votar en los comicios parlamentarios o
presidenciales, tiene que acceder a un “estatus especial” que se concede a
título individual. En ningún caso podría ser candidato.
Al margen de esta normativa común, algunos países han
suscrito tratados bilaterales con otras naciones. Es el caso de España,
que ha firmado acuerdos de reciprocidad con Argentina, Bolivia, Cabo Verde,
Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú,
República de Trinidad y Tobago y Uruguay.
Sólo tres naciones otorgan ese derecho para la elección
de presidente, dos de ellas en América Latina. Las leyes son más flexibles para
el caso de cargos locales
En Puerto Rico tienen derecho a votar despues que lleven unos a~os viviendo aqui, lo cual NO ESTOY de Acuerdo. Lo siento pero cada cual que vote en su pais. De seguro que si voy a Espa~a, Inglaterra, Canada no podria votar, francamente tampoco querria. No tengo nada con los extranjeros pero aun esten nacionalizados no considero que deben votar.
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