¿Qué opinión tiene de las dos causas abiertas en el Tribunal Supremo de España contra Garzón?
Nosotros llevamos adelante el tipo de investigaciones que realiza nuestro colega de la Audiencia Nacional, y vemos con cierta perplejidad lo que está sucediendo con Garzón. De él tenemos un gran respeto por su labor durante estas dos décadas, dado que ha consolidado un camino de lucha por la verdad y la justicia en nuestros países.
¿Por ejemplo?
El aporte que hizo en 1998 sobre el terrorismo de Estado en Argentina fue un eslabón importante en la cadena de sucesos que permitieron remover todos los obstáculos para llevar adelante el proceso que se vive en Argentina en estos momentos.
¿Puede ser considerada como prevaricadora la actuación deGarzón en el caso actual, tal como opina el Tribunal Supremo (TS)?
Lo que ha hecho es decir que no pueden oponerse obstáculos jurídicos frente a crímenes de lesa humanidad. Por eso es muy endeble formular una acusación contra un juez que lo que ha hecho es explicar el derecho internacional como fuente inobjetable de su actuación.
¿A qué responde entonces la acusación del Tribunal Supremo contra el juez?
Desde luego, esa acusación dista de ser encuadrada en una figura o en una infracción. Y mucho menos en un delito penal.
¿Por qué querrían entonces inhabilitarlo?
Quienes lo acusan están perdiendo de vista que la vigencia de ciertas normas de derecho internacional está por encima a la legislación interna de cada uno de nuestros países. En todo caso, existen diversas instancias y un Tribunal Supremo que revisan lo que hacen jueces interiores. Pero otra cosa es entrar en el terreno de las acusaciones y de la posible comisión de un delito por lo que ha decidido un juez aplicando las convenciones y el derecho internacional, al cual, por cierto, todos nuestros países son tributarios.
¿Cómo se interpreta el auto del Tribunal Supremo desde Argentina?
Se trata de un reproche basado en que el juez habría pasado por encima de la legislación vigente de los últimos 60 años en España respecto al sistema. Pero leyes de este tipo son incompatibles con normas de carácter internacional que obligan a nuestros países a remover todos los obstáculos allí cuando se trate de crímenes de lesa humanidad. Si un juez decide, por prueba que tiene en sus investigaciones, que el franquismo cometió crímenes de lesa humanidad, el Estado está en la obligación de investigar.
El Tribunal Supremo no habla de crímenes de lesa humanidad, sino de delitos políticos.
Ahí está la discusión. Pero lo que está en tela de juicio es que la decisión que ha tomado el juez Garzón de considerar los crímenes de lesa humanidad es difícilmente atacable.
¿Cómo se puede abrir entonces una causa para investigar crímenes de lesa humanidad cometidos en España?
Uno se persona ante Poder judicial, invoca las convenciones internacionales y el derecho internacional que consagra la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes, y prueba las características de los crímenes de lesa humanidad, que son cometidos desde el Estado,en forma masiva y sistemática contra un sector de la población.
¿Y cuando se dan estas características?
Estamos ante crímenes de lesa humanidad que no pueden ser amnistiados.
¿Cuál ha sido su experiencia en Argentina?
Yo pertenezco a una generación de jueces que estamos participando en una política de Estado con investigaciones, detenciones y juicios contra los represores que actuaron en la última dictadura militar. En Argentina hay plena coincidencia entre el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial de impulsar este proceso. Aquí también hubo leyes de impunidad y también indultos, pero después fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.
¿Por qué Argentina ha sido capaz de llevar ante la Justicia a los responsables del terrorismo de Estado y en España no lo ha hecho?
Aquí nos ha costado mucho llegar a este momento. El caso de Argentina es muy sangriento, con desapariciones forzadas de a miles, técnicas muy siniestras de exterminio y con muchos represores vivos cruzándose en la calle con las víctimas. Estaba en juego la consolidación democrática. Para nosotros es una cosa de vida o muerte.
* Artículo aparecido en el diario español Público el 14-02-2010.
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