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jueves, 17 de julio de 2025

Argentina expulsa a uruguayo con 3 hijos nacidos en el país en violación de la ley vigente

 El Gobierno argentino expulsó este miércoles a un ciudadano afrouruguayo residente en el país por una condena de un año y seis meses de prisión de 2021 pese a que tiene tres hijos menores nacidos en la nación sudamericana y aunque la ley estipula que la expulsión solo puede producirse con penas que alcancen los tres años de cárcel.

"Es el primer caso, del que tomamos conocimiento, de una expulsión que habilitó la separación de un padre de sus tres hijos argentinos", sostuvo durante una entrevista con este medio el director del área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Diego Morales.

Pedro Martínez Piedraíta, casado con una argentina y padre de tres hijos menores de edad, de 6, 15 y 16 años, fue expulsado del país a las 03.00 de la madrugada este miércoles, tras haber descubierto el viernes, cuando fue a renovar ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la residencia precaria que tenía (un permiso temporal que otorga el Estado mientras se tramita el DNI temporario o definitivo), que había una orden de expulsión en su contra.

Este ciudadano, de 60 años, fue detenido en ese mismo momento, y tuvo que esperar al lunes para ponerse en contacto con una abogada e intentar frenar su expulsión, decretada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 12 a partir de un decreto de Migraciones de marzo de 2023 que prohibió además su reingreso al país de manera permanente.

Con 19 años de residencia en Argentina, Martínez Piedraíta ya había cumplido su pena excarcelable de un año y seis meses de prisión por el delito de violación de domicilio, amenazas reiteradas y desobediencia reiteradas, "un antecedente que no es el que establece la ley como impedimento u obstáculo para residir en Argentina", aclaró Morales.

El presidente Javier Milei promulgó el 29 de mayo un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que modificó la Ley de Migraciones N° 25.871, pero ni siquiera esa normativa ampara la expulsión de Piedraíta, afirmó el director del CELS, un organismo de derechos humanos reconocido en Argentina.

"Incluso con la modificación de la ley con el DNU, lo que te impide quedarte en Argentina es si tienes antecedentes o condenas vinculadas a penas mayores de tres años de cárcel", ratificó el abogado.

El DNU 366 firmado por Milei y el resto de ministros de su gabinete sí tiene un impacto en la expulsión de este uruguayo al haber modificado el artículo 70 del régimen migratorio vigente, de manera tal que antes, "si alguien era retenido para ser expulsado y acreditaba que tenía hijos argentinos, la DNM debía liberarlo, pero ahora, el decreto dice 'podrá'", precisó Morales.

La legislación argentina, en cualquier caso, no permite la expulsión de un ciudadano extranjero por una pena de prisión menor a los tres años, y además obliga a Migraciones a constatar la paternidad de hijos argentinos que alegue un extranjero, hecho que no ocurrió con Martínez Piedraíta.

"Se trata de una aplicación ilegal de la Ley de Migraciones y una falta de consideración a la situación familiar de Juan", ratificó el titular del área de Litigio y Defensa Legal.

DECRETO CUESTIONADO

Más de 150 organizaciones argentinas, entre instituciones académicas y de investigación, centros vinculados a universidades, entidades de derechos humanos y redes relacionadas con migrantes, denunciaron el carácter xenófobo del DNU 366 del Gobierno de Milei, por considerar que restringe derechos garantizados por la Constitución.

El decreto, que endurece los requisitos de permanencia y amplía las condiciones de deportación, también impide el ingreso al país de cualquier extranjero que haya cometido delitos y obliga a los residentes transitorios y temporales a pagar por los servicios de salud.

Además endurece los requisitos para quienes soliciten la nacionalidad o la residencia permanente, para cuya obtención se establece como condición que el demandante permanezca en el país de manera continuada, sin poder salir de Argentina durante dos años.

A casi dos meses de la promulgación del DNU, a la espera de que la comisión bicameral permanente del Congreso se pronuncie sobre su validez, el decreto sí asegura la ciudadanía a los extranjeros "que realicen una inversión relevante en el país".

A lo largo de su historia, Argentina ha sido un país abierto a la inmigración y ha impulsado políticas migratorias tendientes a favorecer el ingreso de extranjeros, tanto europeos como sudamericanos, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX. 


* Artículo publicado en la Agencia Sputnik el 16 de julio de 2025.

miércoles, 1 de febrero de 2017

ANÁLISIS - Decreto de Gobierno argentino permite expulsar a extranjeros por cualquier delito

Con el decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente de Argentina, Mauricio Macri, todos los extranjeros vinculados a una investigación criminal pueden ser expulsados del país aunque el delito sea menor, confirmaron el martes a Sputnik Nóvosti un experto y un funcionario del Gobierno.

 

"La cantidad de personas que pueden estar sometidas a una expulsión se amplía enormemente", señaló a esta agencia Diego Morales, integrante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El decreto de necesidad y urgencia, firmado el lunes, señala que "serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional (...) haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad".

Por "leyes argentinas", el Gobierno abre el abanico no sólo para incluir los delitos contemplados en el Código Penal, sino también de los códigos contravencionales que establece cada jurisdicción.

Es decir, que "delitos vinculados a la vida cotidiana, como la venta en la vía pública o la resistencia a la autoridad, pueden dar lugar al comienzo de un juicio para averiguar si hubo delitos o no", añadió Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal del CELS.

La Ley de Migraciones sancionada por el Congreso en 2003, y que ahora ha modificado el presidente Macri, consignaba el retiro de la residencia y la expulsión de los extranjeros que cometieran delitos penados con más de cinco años de cárcel, o que bien hubieran incurrido en el tráfico de estupefacientes, el tráfico de personas o el lavado de dinero.

Por otro lado, prohibía el ingreso al país de los extranjeros que hubieran sido condenados a más de tres años de cárcel.

La anterior normativa "también habilitaba a que se pudiera expulsar a alguien sin una condena, con un autoprocesamiento", observó Morales.

MÁS MODIFICACIONES

Otro de los cambios sustanciales en la política migratoria de Argentina es el que agiliza los trámites para las órdenes de expulsión se prolonguen hasta un máximo de dos meses, señaló a Sputnik Nóvosti el subdirector de Migraciones, Julián Curi.

"El mecanismo administrativo y judicial para expulsar a una persona condenada duraba 400 días hábiles, y ese plazo se puede extender hasta casi cinco, ocho años", indicó el funcionario.

De este modo, se hacía "inmaterial practicar la expulsión de estas personas", agregó Curi, como demuestra el hecho de que sólo 100 extranjeros fueron expulsados en la última década.

Por otro lado, la legislación anterior concedía al Poder Judicial la potestad para expulsar o no a un extranjero de acuerdo a las directrices que aportaba la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

Migraciones sí tenía la autoridad de retirar la residencia y expulsar a los inmigrantes con penas privativas de libertad de cinco años o más.

Ahora es el Poder Ejecutivo, en términos generales, el que tiene la última palabra a través de las autoridades migratorias; por eso el Gobierno ha podido acortar los plazos recursivos para expulsar a una persona.

"El problema es que los plazos establecidos por ley eran kafkianos, no logran el objetivo de la ley que es expulsar a las personas", indicó el subdirector de Migraciones.

DISTORSIÓN DE DATOS

Para justificar su decreto, el Gobierno señalaba que los extranjeros representaban el 21,35 por ciento de la población alojada en las prisiones federales, que alberga a 10. 521 personas, mientras que los inmigrantes residiendo en el país constituyen en total el 4,5 por ciento de los habitantes.

El decreto de necesidad y urgencia omite que el porcentaje de personas extranjeras en todas las unidades penitenciarias del país, que alberga a 71.464 presos, es del seis por ciento, según datos del Ministerio de Justicia.

Por otro lado, sólo el 11,2 por ciento de la población carcelaria está vinculada con la infracción a la Ley de Estupefaciente, de los cuales, un 18 por ciento son extranjeros, frente a un 82 por ciento de argentinos.

"No hay un problema grave de narcotráfico vinculado a los extranjeros, de hecho los números son similares a los de otros países", afirmó el director de Litigio del CELS.

A modo de ejemplo, "de la cantidad de argentinos presos en el extranjero, más del 50 por ciento lo están por el delito de tráfico de estupefacientes", señaló.

"¿Alguien va a decir que los argentinos en general cometen delitos de narcotráfico?", añadió Morales.

Los delitos vinculados al narcotráfico, por último, suelen incidir en el eslabón más débil, "como las denominadas mulas, o en el tráfico transfronterizo donde intervienen personas de paso", y no necesariamente migrantes, concluyó el investigador.

La anterior Ley de Migraciones ya contemplaba la expulsión de los extranjeros asociados a este tipo de delitos.


* Análisis publicado por la agencia de noticias Sputnik.

miércoles, 31 de marzo de 2010

Argentina quiere expulsar a una lesbiana española*

Su vida depende de un limbo legal y jurídico que, por ahora, no se ha resuelto a su favor. La española C. P. cuenta sus días en el país después de que la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina decretara su expulsión al no serle reconocido su matrimonio con una ciudadana del país austral.

"Hágase saber a la extranjera" que es "irregular la permanencia en el país", que se ha cancelado "la residencia precaria que se le hubiese otorgado" y que en 30 días hábiles podría "decretarse su expulsión y prohibirse su reingreso" aArgentina, señala el dictamen de Migraciones. C. P. recurrió el pasado lunes esta resolución. "Yo me casé con Diana Cordero hace casi un par de años en Canadá. Estuvimos viviendo en Venezuela, y hace un año que me vine a Argentina. Desde entonces, estoy tramitando la residencia", relataba ayer en entrevista telefónica a Público la mujer, que prefiere guardar su anonimato. "Me han denegado la residencia porque Argentina no reconoce el matrimonio entre homosexuales", lamentaba.

Mientras el dictámen final llega, esta ciudadana española cuenta de nuevo con un permiso de residencia temporal, "un papelito que te dan mientras solucionan tu recurso", dice. En principio, este permiso caduca en dos meses, pero puede serle retirado antes si el Estado se pronuncia otra vez en su contra.

"Seguramente me negarán la residencia otra vez", se resigna. "Desde ese momento tendré un mes para abandonar el país y no podré volver a entrar", denuncia. Si eso ocurriera, le esperarían dos opciones. "Quedarme como ilegal o volver a mi tierra", resume.

Libro de Familia

Aunque el consulado de España en Buenos Aires le ha otorgado el Libro de Familia, por el que se reconoce su matrimonio con Diana, de poco le sirve a la hora de pedir legalizar su residencia en Argentina.

Ante esta situación, la pareja ha presentado un recurso contra el Registro Civil que no reconoció como legal su unión civil. Además, han denunciado su calvario en el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). En su lucha por ser reconocidas como cónyuges por las autoridades argentinas, las dos mujeres cuentan con el apoyo de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGTB), que reclama para la española la residencia permanente.

"Aquí ya han contraído matrimonio dos parejas del mismo sexo con autorización judicial", señala la presidenta de la FALGTB, María Rachid. Y advierte: "Es probable que la Justicia reconozca el matrimonio de Diana con su pareja, pero se puede demorar más de lo que tarde Migraciones en expulsar a C. P.".

Su caso llegó a los tribunales hace dos meses. "No hay nada escrito explícitamente que prohiba el matrimonio entre personas del mismo sexo", recuerda la española: "Por una parte está el Gobierno, que intentó presentar el proyecto de ley [para autorizar las bodas entre homosexuales] a finales del año pasado y luego se echó atrás. En abril parece que se presentará de nuevo. Entre tanto, hay unanebulosa".

La sociedad argentina ya vivió un caso similar hace algún tiempo, cuando una ciudadana belga quiso que se reconociese su matrimonio con su mujer. Los trámites se prolongaron durante tres años. "Cuando llevas residiendo ese tiempo ya tienes derecho a quedarte", cuenta C. P. La belga pudo permanecer en Argentina, pero no porque su boda fuera aceptada.

La diferencia es que C.P. tiene ya una orden de expulsión que puede volver a reactivarse en cuanto Migraciones decida sobre su apelación. Por eso su situación es tan precaria. Al no tener residencia legal, no puede acceder a un trabajo estable.

"Sabíamos que no iba a ser fácil y que tendríamos que apelar. Pero cuando recibes otra negativa a la residencia, te desmoronas", admite. En cualquier caso, no quiere volver a España y su reivindicación va más allá. "Es una lucha para que me reconozcan mis derechos. Yo soy la esposa de Diana, en cualquier país", sentencia.


* Artículo aparecido el 31 de marzo de 2010 en el diario español Público.
Foto de la argentina Laura Gallo.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Argentina aplica un impuesto de reciprocidad a los extranjeros*

Se conoce como la tasa de reciprocidad. Los extranjeros que ingresen en Argentina por turismo o negocios y provengan de naciones que exigen visado a los argentinos tendrán que pagar desde hoy un impuesto similar. No es la política del 'ojo por ojo', sino el intento de instaurar cierta paridad con respecto a otras disposiciones migratorias que afecten a los ciudadanos de este país.

Así se establece la misma resolución que ya existe en Bolivia, Brasil, Chile o Ecuador, quienes cobran un arancel a los nativos de países que piden visado a sus ciudadanos. La iniciativa comienza a implementarse por ahora sólo en el aeropuerto internacional de Ezeiza, en Buenos Aires.

La Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, ha explicado que los pasajeros sujetos al pago de esta tarifa no necesitarán visado de entrada. “El monto de la tasa es equivalente al que abonan los argentinos por la solicitud de visas para viajar a dichos países, y la vigencia es similar a la que los mismos conceden”, indica en un comunicado.

El extranjero deberá pagar el impuesto a su llegada al territorio. “Lo que se recaude permitirá modernizar los pasos fronterizos y la actividad de control migratorio de los que ingresan al país”, adelantó el ministro del Interior, Florencio Randazzo. El Gobierno espera percibir unos 40 millones de dólares anuales con el cobro de este arancel.

Esta medida repercutirá sobre todo en los viajeros provenientes de Estados Unidos, Canadá y Australia, que son las naciones que aportan la mayor cantidad de turistas entre aquellos países que exigen visado a los argentinos. Como la cantidad a pagar obedece al principio de reciprocidad, lo que deben abonar sus connacionales varía: los estadounidenses asumirán un costo equivalente a 131 dólares, los australianos deberán desembolsar unos 100 dólares y los canadienses, unos 70 dólares.

Otras naciones que deben ajustarse a este trámite son Arabia Saudita, Botswana, Bulgaria, China, Cuba, Puerto Rico, Egipto, Estonia, Ghana, Guyana, India, Kenya, Nigeria, el Líbano, Rumania, Rusia, Siria, Taiwán y Vietnam. En total, 116 naciones deberán asumir esta tasa. Quedan exentos los turistas provenientes de la Unión Europea, de América Latina y otros 28 países entre los que se encuentran Japón, Sudáfrica, Marruecos o Nueva Zelanda.


Políticas migratorias distintas entre la Unión Europea y Argentina

→ La reciprocidad que establece Argentina con países que exigen visado a sus ciudadanos no se contempla en las políticas migratorias de este país en relación a las de la Unión Europea. Para ingresar al espacio Schengen, los argentinos deben declarar en los puestos fronterizos su solvencia económica y presentar la reserva de un hotel ya pagada o bien una carta de invitación emitida por un residente del país.

→ También deben mostrar un pasaje aéreo de ida y vuelta con fecha de retorno no superior a los 90 días, y tienen que haber transcurrido al menos tres meses desde su última salida de cualquier país del Acuerdo Schengen.

La persona que quiera entrar en España debe llevar consigo al menos 561,60 euros. A partir del décimo día, se requieren 62,40 euros por cada día adicional.

→ Para entrar en Argentina, en cambio, los ciudadanos europeos sólo deben presentar un pasaporte vigente. El plazo máximo de permanencia es de 90 días prorrogables.


* Aparecido el 28-12-2009 en el diario español Público.


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